Secretaría

Artículo 65. Son atribuciones de la Secretaría de la Coordinación General de Planeación y Evaluación, las siguientes:

  1. Coordinar los procesos para el ejercicio, salvaguarda y administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Coordinación General de Planeación y Evaluación;
  2. Coordinar los procesos para el mantenimiento de los sistemas de información y tecnología, las propuestas e insumas de información y tecnología, las propuestas e insumas de diseño para la comunicación interna y externa, así como las relativas a la oficialía de partes y archiva;
  3. Coordinar la planeación y programación del proyecto de presupuesto anual otorgada a la Coordinación General de Planeación y Evaluación;
  4. Proponer el programa de capacitación para la profesionalización y formación continua del personal adscrito a la Coordinación General de Planeación y Evaluación;
  5. Coordinar las actividades de las instancias de la Coordinación General de Planeación y Evaluación que impliquen la intervención de la Secretaría;
  6. Supervisar las tareas conjuntas de las instancias de la Coordinación General de Planeación y Evaluación para el desarrollo de los procesos institucionales y la atención de solicitudes de revisión externas;
  7. Participar en la propuesta de políticas institucionales para la planeación, evaluación y desarrollo de la Red Universitaria;
  8. Colaborar en el análisis de las políticas internacionales, nacionales y locales en materia de educación superior, y
  9. Aquellas que le encomiende el titular de la Coordinación General de Planeación y Evaluación y que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

 

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