Secretaría
Artículo 65. Son atribuciones de la Secretaría de la Coordinación General de Planeación y Evaluación, las siguientes:
- Coordinar los procesos para el ejercicio, salvaguarda y administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Coordinación General de Planeación y Evaluación;
- Coordinar los procesos para el mantenimiento de los sistemas de información y tecnología, las propuestas e insumas de información y tecnología, las propuestas e insumas de diseño para la comunicación interna y externa, así como las relativas a la oficialía de partes y archiva;
- Coordinar la planeación y programación del proyecto de presupuesto anual otorgada a la Coordinación General de Planeación y Evaluación;
- Proponer el programa de capacitación para la profesionalización y formación continua del personal adscrito a la Coordinación General de Planeación y Evaluación;
- Coordinar las actividades de las instancias de la Coordinación General de Planeación y Evaluación que impliquen la intervención de la Secretaría;
- Supervisar las tareas conjuntas de las instancias de la Coordinación General de Planeación y Evaluación para el desarrollo de los procesos institucionales y la atención de solicitudes de revisión externas;
- Participar en la propuesta de políticas institucionales para la planeación, evaluación y desarrollo de la Red Universitaria;
- Colaborar en el análisis de las políticas internacionales, nacionales y locales en materia de educación superior, y
- Aquellas que le encomiende el titular de la Coordinación General de Planeación y Evaluación y que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.