Unidad de Proyectos y Fondos Externos
Artículo 76. Son atribuciones de la Unidad de Proyectos y Fondos Externos, las siguientes:
- Integrar, actualizar y difundir un sistema de información de fuentes de financiamiento externas para la implementación de proyectos estratégicos en apoyo a la Red Universitaria.
- Establecer los lineamientos para formular y operar por las entidades de la Red Universitaria, proyectos estratégicos que contribuyan al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional;
- Integrar y difundir un banco de proyectos universitarios susceptibles de financiar con fondos externos, que permita atender las necesidades de las entidades de la Red Universitaria y que contribuyan al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional;
- Capacitar y asesorar al personal de las entidades de la Red Universitaria en el diseño y gestión de proyectos;
- Coordinar el seguimiento y monitoreo de metas académicas y financieras, de los proyectos institucionales financiados con fondos externos;
- Emitir consideraciones pertinentes para la elaboración del proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos, con base en el banco de proyectos universitarios y las fuentes de financiamiento externos identificados, y
- Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.