Unidad de Proyectos y Fondos Externos

Artículo 76. Son atribuciones de la Unidad de Proyectos y Fondos Externos, las siguientes:

  1. Integrar, actualizar y difundir un sistema de información de fuentes de financiamiento externas para la implementación de proyectos estratégicos en apoyo a la Red Universitaria.
  2. Establecer los lineamientos para formular y operar por las entidades de la Red Universitaria, proyectos estratégicos que contribuyan al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional;
  3. Integrar y difundir un banco de proyectos universitarios susceptibles de financiar con fondos externos, que permita atender las necesidades de las entidades de la Red Universitaria y que contribuyan al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional;
  4. Capacitar y asesorar al personal de las entidades de la Red Universitaria en el diseño y gestión de proyectos;
  5. Coordinar el seguimiento y monitoreo de metas académicas y financieras, de los proyectos institucionales financiados con fondos externos;
  6. Emitir consideraciones pertinentes para la elaboración del proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos, con base en el banco de proyectos universitarios y las fuentes de financiamiento externos identificados, y
  7. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

 

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