Coordinación de Evaluación

Artículo 70. Son atribuciones de la Coordinación de Evaluación, las siguientes:

  1. Coordinar la sistematización de la información sobre el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y los Planes de Desarrollo de los Centros Universitarios y Sistemas;
  2. Dar seguimiento a las acciones que realiza la Red Universitaria para la integración del informe anual de actividades, así como de los programas estratégicos que deriven del Plan de Desarrollo Institucional;
  3. Proponer y apoyar los procesos y acciones de evaluación institucional, en el marco de las atribuciones de las entidades de la Red Universitaria;
  4. Realizar estudios y diagnósticos de evaluación institucional, para apoyar la toma de decisiones y el diseño de criterios y lineamientos universitarios;
  5. Definir criterios de medición con las áreas responsables en las entidades de la Red Universitaria para el seguimiento de evaluaciones externas;
  6. Evaluar los resultados de los comparativos nacionales e internacionales para generar recomendaciones de mejora que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
  7. Coordinar el seguimiento y la evaluación de los alcances de los programas presupuestales en la Red Universitaria, respecto a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Institucional;
  8. Monitorear el cumplimiento de la normativa en materia de evaluación universitaria, y
  9. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

Artículo 71. La Coordinación de Evaluación contará con las siguientes instancias:

  1. Unidad de Análisis Estratégico, y
  2. Unidad de Seguimiento y Monitoreo.

Artículo 72. Son atribuciones de la Unidad de Análisis Estratégico, las siguientes:

  1. Evaluar el Plan de Desarrollo Institucional y emitir lineamientos para la evaluación de los Planes de Desarrollo de los Centros Universitarios y Sistemas;
  2. Proponer lineamientos para la evaluación de las políticas institucionales implementadas en la Red Universitaria y analizar sus resultados;
  3. Generar lineamientos para la realización de evaluaciones externas alineadas al Plan de Desarrollo Institucional y analizar los resultados obtenidos para la formulación de recomendaciones de mejora;
  4. Analizar los resultados obtenidos en comparativos nacionales e internacionales para la formulación de recomendaciones que mejoren el quehacer institucional;
  5. Analizar los programas presupuestales para medir el cumplimiento de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Institucional;
  6. Dar seguimiento a los indicadores de resultados para la evaluación de los programas institucionales que deriven del Plan de Desarrollo Institucional, y
  7. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones correspondan.

Artículo 73. Son atribuciones de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo, las siguientes:

  1. Sistematizar y difundir la información derivada del seguimiento del Plan de Desarrollo Institucional y Planes de Desarrollo de los Centros Universitarios y Sistemas;
  2. Diseñar indicadores para la toma de decisiones, así como para la evaluación de las políticas institucionales, en conjunto con las dependencias responsables;
  3. Realizar análisis estratégicos con información institucional, que sirvan como insumo para la realización de estudios de pronósticos, escenarios, tendencias y proyecciones para la toma de decisiones;
  4. Administrar el Sistema Institucional de Indicadores Estratégicos para el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales universitarias;
  5. Sistematizar los resultados de las evaluaciones externas realizadas para generar insumos estadísticos que faciliten su posterior evaluación;
  6. Organizar e interpretar los resultados obtenidos en comparativos nacionales e internacionales para la formulación de análisis estadísticos que permitan hacer una valoración de los mismos;
  7. Sistematizar los indicadores de los programas presupuestales para medir el cumplimiento de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Institucional, y
  8. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

 

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